Los descansos preventivos son ilegales



RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ACERCA DE LOS DESCANSOS PREVENTIVOS

ASUNTO: CONCESIÓN POR PARTE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA DE PERMISOS RETRIBUIDOS CON EL FIN DE OCULTAR ACCIDENTES DE TRABAJO.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de algunas empresas, están prescribiendo reposos preventivos y recuperadores acompañados de licencias retribuidas por parte de la empresa. 

Para ello, se excusan en la ley de prevención de riesgos laborales de manera indebida.

Debemos tener presente que el accidente de trabajo implica la suspensión del contrato de trabajo, además de una prestación económica y asistencia sanitaria.

Una reciente resolución de la inspección de trabajo deja claro que un accidente de trabajo no determina la aplicación del artículo 25 de la ley de prevención (garantía por parte de los empresarios de la protección a los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo) aspectos estos que deberán ser tenidos en cuenta en las evaluaciones de riesgos.

El médico de empresa no es competente para dictaminar reposos recuperadores para el trabajador, ni está facultado para prescribir ninguna medida reparadora como son los descansos preventivos.

Estas prácticas no se ajustan a Derecho. Son por tanto ilegales.
El accidente de trabajo es una contingencia profesional que determina una incapacidad temporal, que solo puede ser determinada por el médico de familia o por el de la Mutua.

No deben confundirse las funciones sanitarias derivadas de la ley de prevención, funciones siempre preventivas, con las funciones de los médicos de familia y de las mutuas únicos facultados para llevar a cabo funciones reparadoras.

En caso de accidente de trabajo el empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños sufridos por el trabajador, además de llevar a cabo una investigación para determinar las causas y poner las medidas preventivas adecuadas.