Nos dirigimos a todos los trabajadores y trabajadoras de Colebega, S.A. para comunicaros que según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, sobre permisos retribuidos en caso de "parto natural y sin complicaciones", se genera permiso retribuido por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, aunque el parto no tenga complicaciones médicas.
Esta sentencia viene a corregir la doctrina
contraria que el propio TRIBUNAL SUPREMO
había establecido en junio de 2008. Y lo hace porque tras la entrada en vigor
de la Ley Orgánica para la Igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, la negación del permiso retribuido
constituiría una discriminación por razón de sexo.
Así pues, con la nueva doctrina del TRIBUNAL SUPREMO se reconoce el derecho
de los parientes de hasta segundo grado al permiso retribuido por
hospitalización, por parto natural de un familiar, de modo que la empresa no
puede negarse al disfrute del citado permiso, aunque el parto no presente
complicaciones ni requiera intervención quirúrgica. Lo contrario constituiría
una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora, que se vería
privada de la atención de los familiares durante su hospitalización.
Esta doctrina supone que la empresa no se
encuentra facultada para indagar en las circunstancias en las que se ha
desarrollado el parto, bastando para el disfrute del permiso que el trabajador
o la trabajadora acredite la realidad del internamiento hospitalario del
familiar, sin que le sea exigible acreditar los motivos de la hospitalización.
Por
supuesto la doctrina se hace extensiva a cualquier hospitalización, sea por la
enfermedad que fuere. Es decir, toda hospitalización genera el permiso retribuido
correspondiente, sin ser necesario acreditar los motivos.