jueves, 13 de junio de 2013

ACTA REUNIÓN 24 DE MAYO


ACTA REUNIÓN SECCIÓN SINDICAL CC.OO. COLEBEGA, S.A.

COMPONENTES

Carlos López        (industrial Alicante)

                                                     Luis Valverde      (industrial Alicante)

Javier López        (industrial Valencia)

Jesús Mateo          (industrial Valencia)

Javier Ortells       (industrial Valencia)

Manuel Aliaga     (industrial Valencia)

Agustín Olmos      (industrial Valencia)

 Emilio Vergara     (comercial Valencia)

 Juanvi. Quesada  (comercial Valencia)

    Ramón Martínez       (S.A.C. Valencia)

    Rafael Barberá         (S.A.C. Valencia)

    Luis Pinedo             (comercial Cuenca)

      Íñigo Alegre            (comercial Castellón)

     Carlos Moreno       (comercial Albacete)


En los locales de Colebega Cuenca, siendo las 10 horas del día 24 de mayo de 2013, se reúnen los representantes de los trabajadores de Colebega, S.A. de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. con objeto de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1.- Accidente muy grave en la planta de Alicante.

2.- Situación actual fusión distintas Begas.  

3.- Bajas por estrés laboral. 

4.- Actuación  de  ASEPEYO  ante  las  bajas  por accidente y enfermedad común.

5.- Formación.

6.- Plan de motivación en comercial.

7.- Varios

1.- Accidente muy grave en la planta de Alicante.

 El pasado 29 de abril se produjo un accidente gravísimo en la planta de Alicante, accidente que no le costó la vida a un trabajador de Colebega exclusivamente por la rápida intervención de algunos compañeros, los cuales pusieron en riesgo su propia vida.

Este accidente podría haberse evitado tan solo con que la empresa hubiera utilizado en la carretilla de residuos de la planta de Alicante, el mismo sistema que se emplea en la carretilla de residuos de la planta de Valencia. Un sistema de lo más simple y económico consistente en que las palas de la carretilla pueden girar sobre sí mismas y voltear el carro del vidrio sin necesidad de que el trabajador haya de bajarse de la carretilla. Este sistema lleva utilizándose en Valencia casi 10 años.

No puede entenderse de ninguna manera, que los máximos responsables de industrial de Colebega pongan en riesgo la vida de los trabajadores sólo por dejadez, ya que en este caso no cabe siquiera aludir al coste económico, puesto que éste es mínimo. Sabíamos de la incompetencia más que manifiesta de algunos de estos responsables, ya que la demuestran día a día al realizar su trabajo, pero no podíamos imaginar que llegaran hasta este extremo.

¿Cómo es posible que en la planta de Alicante se obligue a un trabajador a realizar su trabajo subiéndose a los laterales de la carretilla  para poder abrir el carro del vidrio?    ¿Cómo es posible que se siga utilizando ése sistema en Alicante cuando en Valencia hace casi 10 años que dejó de emplearse por el riesgo que comportaba para el trabajador? ¿Cómo es posible que estos mismos responsables sancionen a un trabajador en Valencia por subirse a las palas de la carretilla, para recoger envase, y en Alicante obliguen a que los trabajadores se suban al estribo de la carretilla que es más peligroso? Sin comentarios.

Se  acuerda  que la  Sección  Sindical de  CC.OO.  se dirija  al Presidente del Comité de Centro de Alicante  para  ofrecerle  todo el apoyo  necesario para que  hechos de  esta  naturaleza no vuelvan a producirse.

2.- Situación actual fusión distintas Begas.  

Se expone que la empresa ha convocado al Comité Intercentros, el próximo 30 de mayo, para informar de cómo está la situación de la fusión. Se acuerda hacer una “ronda informativa” por las Delegaciones para informar a todos los trabajadores y trabajadoras de lo que comente la empresa. También se acuerda recoger en ésta acta, como “Nota adjunta”, la información que nos transmita la empresa para general conocimiento.

3.- Bajas por estrés laboral. 

Se constata que se han producido algunas bajas por estrés laboral en la planta de Valencia, tanto en industrial como en comercial, consecuencia directa de la presión a la que están sometidos los trabajadores y trabajadoras en determinados puestos de trabajo.

Se acuerda tratar este tema en la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud de Valencia, que se celebrará en el mes de julio.

4.- Actuación  de   ASEPEYO   ante  las  bajas  por accidente y enfermedad común.  

Se expone la actuación que está teniendo la mutua ASEPEYO con los trabajadoras y trabajadores que están de baja, tanto por accidente como por enfermedad común.  

Cuando un trabajador o trabajadora está de baja, los responsables de la mutua se dedican sistemáticamente a presionar al trabajador o trabajadora para que esté de baja lo menos posible.

Si la baja es por enfermedad común, cuando ASEPEYO estima conveniente (generalmente en cuanto se está más de 15 días de baja) y sin argumento médico de ningún tipo, comienzan a amenazar al trabajador o trabajadora para que coja el alta porque “entienden” que con el tiempo que lleva de baja ya se ha recuperado. También ocurre sistemáticamente, que ASEPEYO empiece sus presiones, incluso por teléfono, al trabajador con enfermedad común antes del día 16 de la baja que es cuando legalmente gestiona la baja, no antes. ¿Como es posible que ASEPEYO tenga conocimiento de una baja por enfermedad común y actúe antes de que legalmente le corresponda?

Si el trabajador se niega porque sigue enfermo, ASEPEYO se dirige a la Inspección Médica de la Seguridad Social solicitando el alta médica para el afectado. Esto lo hace ASEPEYO sistemáticamente y sin importarle lo más mínimo la salud del trabajador o trabajadora afectado.

Si la baja es por accidente, como el alta depende exclusivamente de los médicos de ASEPEYO, no sólo obligan al afectado o afectada a coger el alta sin estar recuperado del todo, sino que cuando prevén que pueden quedar secuelas o que puede haber posibles operaciones, intentan, por todos los medios a su alcance, desvincularse del accidente y derivarlo a la Seguridad Social como enfermedad común.

Hemos tenido varios casos de ambos supuestos en los últimos meses.

Se acuerda dirigirnos al responsable de las mutuas de CC.OO. para que intervenga en el asunto por entender que la actuación de ASEPEYO dejo mucho que desear. También se acuerda que éste mismo compañero exponga, en la primera reunión que se produzca al efecto, que vamos a solicitar el cambio de mutua. Por último se acuerda dirigirnos a la empresa para exponerle lo apuntado con anterioridad, aunque entendemos que es conocedora de los hechos, ya que una mutua no puede actuar como lo está haciendo ASEPEYO sin el consentimiento de la empresa a la que representa.

5.- Formación.

Se expone la situación actual de la Formación en Colebega, constatándose que el planteamiento de los responsables de la empresa en ésta materia es desastroso.

Si en 2012 la Sección Sindical de CC.OO. tuvo que denunciar todo el Plan de Formación por irregularidades  manifiestas  en  diferentes cursos, hasta  el extremo  de  que  a  la empresa  le  han retirado  ésas  subvenciones,  en  2013  la   situación  ha empeorado significativamente, hasta el punto de que la COMISIÓN DE FORMACIÓN (parte social) ha tenido que denunciar, desde el planteamiento inicial de la empresa, todo el Plan de Formación para el 2013 por ser un auténtico disparate.

En este sentido, se comenta que el próximo 12 de junio y a petición de CC.OO. va a reunirse la comisión Paritaria Estatal de Formación para tratar éste tema e intentar solucionarlo de manera definitiva.

6.- Plan de motivación en comercial.

El pasado mes de mayo, la empresa comunicó al departamento comercial que los incentivos que los comerciales habían recibido desde enero de 2013, Colebega los iba a declarar como salario en especie, lo cual repercute negativamente en las nóminas de los trabajadores y trabajadoras afectados.

Esto, que aunque la empresa nunca lo había declarado como salario en especie es legal, entendemos que no lo es tanto, cuando lo que se pretende es repercutirlo desde el 1 de enero de 2013, máxime cuando a los afectados se les ha comunicado la citada repercusión en mayo.
Se acuerda  solicitar una  reunión con la   Dirección de  RR.HH.  para tratar éste tema, solicitándole que  la  repercusión en nómina como salario en especie de los regalos se haga desde el 1 de junio y no desde enero.

También propondremos que al declarar los regalos como salario en especie, la empresa valore  la posibilidad de cambiar estos regalos por su equivalente en dinero o mediante tarjetas  regalo  del Corte Inglés. Entendemos  que si  un trabajador ha de declarar un regalo como salario en especie, es lógico que tenga la posibilidad de elegirlo.

7.- Varios.

- Se acuerda que la próxima reunión se celebre en Alicante el día 28 de junio.

Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión a las 14 horas, en el mismo lugar y fechas indicados en el encabezamiento.