ACTA REUNIÓN SECCIÓN SINDICAL CC.OO. COLEBEGA, S.A.
COMPONENTES
Carlos López (industrial
Alicante)
Luis Valverde (industrial
Alicante)
Javier López (industrial
Valencia)
Jesús Mateo (industrial Valencia)
Javier Ortells (industrial
Valencia)
Manuel Aliaga (industrial
Valencia)
Agustín Olmos (industrial Valencia)
Emilio Vergara (comercial
Valencia)
Juanvi. Quesada (comercial
Valencia)
Ramón Martínez (S.A.C. Valencia)
Rafael Barberá
(S.A.C. Valencia)
Luis Pinedo
(comercial Cuenca)
Íñigo Alegre
(comercial Castellón)
Carlos Moreno (comercial Albacete)
En los locales de
Colebega Cuenca, siendo las 10 horas del día 24 de mayo de 2013, se reúnen los representantes de los
trabajadores de Colebega, S.A. de la SECCIÓN SINDICAL
DE CC.OO. con objeto de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1.- Accidente muy grave en la planta de
Alicante.
2.- Situación actual fusión distintas
Begas.
3.- Bajas por estrés laboral.
4.- Actuación de ASEPEYO ante las
bajas por accidente y enfermedad común.
5.- Formación.
6.- Plan de motivación en comercial.
7.- Varios
Este accidente
podría haberse evitado tan solo con que la empresa hubiera utilizado en la
carretilla de residuos de la planta de Alicante, el mismo sistema que se emplea
en la carretilla de residuos de la planta de Valencia. Un sistema de lo más simple
y económico consistente en que las palas de la carretilla pueden girar sobre sí
mismas y voltear el carro del vidrio sin necesidad de que el trabajador haya de
bajarse de la carretilla. Este sistema lleva utilizándose en Valencia casi
10 años.
No puede
entenderse de ninguna manera, que los máximos responsables de industrial de
Colebega pongan en riesgo la vida de los trabajadores sólo por dejadez, ya que
en este caso no cabe siquiera aludir al coste económico, puesto que éste es
mínimo. Sabíamos de la incompetencia más que manifiesta de algunos de estos
responsables, ya que la demuestran día a día al realizar su trabajo, pero no
podíamos imaginar que llegaran hasta este extremo.
¿Cómo es posible
que en la planta de Alicante se obligue a un trabajador a realizar su trabajo
subiéndose a los laterales de la carretilla para poder abrir el carro del
vidrio? ¿Cómo es posible que se siga utilizando ése sistema en Alicante cuando
en Valencia hace casi 10 años que dejó de emplearse por el riesgo que comportaba
para el trabajador? ¿Cómo es posible que estos mismos responsables sancionen a
un trabajador en Valencia por subirse a las palas de la carretilla, para
recoger envase, y en Alicante obliguen a que los trabajadores se suban al
estribo de la carretilla que es más peligroso? Sin comentarios.
Se acuerda que
2.- Situación actual fusión distintas
Begas.
Se expone que la
empresa ha convocado al Comité Intercentros, el próximo 30 de mayo, para
informar de cómo está la situación de la fusión. Se acuerda hacer una “ronda
informativa” por las Delegaciones para informar a todos los trabajadores y
trabajadoras de lo que comente la empresa. También se acuerda recoger en ésta
acta, como “Nota adjunta”, la información que nos transmita la empresa
para general conocimiento.
3.- Bajas por estrés laboral.
Se constata que se
han producido algunas bajas por estrés laboral en la planta de Valencia, tanto
en industrial como en comercial, consecuencia directa de la presión a la que
están sometidos los trabajadores y trabajadoras en determinados puestos de trabajo.
Se acuerda tratar
este tema en la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud de Valencia,
que se celebrará en el mes de julio.
4.- Actuación de
ASEPEYO ante las
bajas por accidente y enfermedad
común.
Se expone la
actuación que está teniendo la mutua ASEPEYO con los trabajadoras y
trabajadores que están de baja, tanto por accidente como por enfermedad común.
Cuando un
trabajador o trabajadora está de baja, los responsables de la mutua se dedican sistemáticamente
a presionar al trabajador o trabajadora para que esté de baja lo menos posible.
Si la baja es por
enfermedad común, cuando ASEPEYO estima conveniente (generalmente en cuanto se
está más de 15 días de baja) y sin argumento médico de ningún tipo, comienzan a
amenazar al trabajador o trabajadora para que coja el alta porque “entienden”
que con el tiempo que lleva de baja ya se ha recuperado. También ocurre
sistemáticamente, que ASEPEYO empiece sus presiones, incluso por teléfono, al
trabajador con enfermedad común antes del día 16 de la baja que es cuando
legalmente gestiona la baja, no antes. ¿Como es posible que ASEPEYO tenga
conocimiento de una baja por enfermedad común y actúe antes de que legalmente
le corresponda?
Si el trabajador
se niega porque sigue enfermo, ASEPEYO se dirige a la Inspección Médica
de la Seguridad Social
solicitando el alta médica para el afectado. Esto lo hace ASEPEYO sistemáticamente
y sin importarle lo más mínimo la salud del trabajador o trabajadora afectado.
Si la baja es por
accidente, como el alta depende exclusivamente de los médicos de ASEPEYO, no
sólo obligan al afectado o afectada a coger el alta sin estar recuperado del
todo, sino que cuando prevén que pueden quedar secuelas o que puede haber
posibles operaciones, intentan, por todos los medios a su alcance, desvincularse
del accidente y derivarlo a la Seguridad
Social como enfermedad común.
Hemos tenido varios casos de ambos supuestos
en los últimos meses.
Se acuerda
dirigirnos al responsable de las mutuas de CC.OO. para que intervenga en
el asunto por entender que la actuación de ASEPEYO dejo mucho que desear.
También se acuerda que éste mismo compañero exponga, en la primera reunión que
se produzca al efecto, que vamos a solicitar el cambio de mutua. Por último se
acuerda dirigirnos a la empresa para exponerle lo apuntado con anterioridad,
aunque entendemos que es conocedora de los hechos, ya que una mutua no puede
actuar como lo está haciendo ASEPEYO sin el consentimiento de la empresa a la
que representa.
5.- Formación.
Se expone la
situación actual de la Formación
en Colebega, constatándose que el planteamiento de los responsables de la
empresa en ésta materia es desastroso.
Si en 2012
En este sentido, se comenta que el próximo
12 de junio y a petición de CC.OO.
va a reunirse la comisión Paritaria Estatal de Formación para tratar éste tema
e intentar solucionarlo de manera definitiva.
6.- Plan de motivación en comercial.
El pasado mes de
mayo, la empresa comunicó al departamento comercial que los incentivos que los
comerciales habían recibido desde enero de 2013, Colebega los iba a declarar
como salario en especie, lo cual repercute negativamente en las nóminas de los
trabajadores y trabajadoras afectados.
Esto, que aunque
la empresa nunca lo había declarado como salario en especie es legal,
entendemos que no lo es tanto, cuando lo que se pretende es repercutirlo desde
el 1 de enero de 2013, máxime cuando a los afectados se les ha comunicado la
citada repercusión en mayo.
Se acuerda solicitar una reunión con También propondremos que al declarar los regalos como salario en especie, la empresa valore la posibilidad de cambiar estos regalos por su equivalente en dinero o mediante tarjetas regalo del Corte Inglés. Entendemos que si un trabajador ha de declarar un regalo como salario en especie, es lógico que tenga la posibilidad de elegirlo.
7.- Varios.
- Se acuerda que la próxima reunión se celebre
en Alicante el día 28 de junio.
Y sin más asuntos que tratar, se da por
finalizada la reunión a las 14 horas, en el mismo lugar y fechas indicados en
el encabezamiento.